A partir del 22 de enero de 2019, las etiquetas de los lácteos que se comercialicen envasados destinados al consumidor final o a las colectividades, deberán indicar de manera obligatoria la siguiente información:
No será obligatorio para los envasados en el punto de venta a petición del cliente o los envasados por el titular del comercio minorista para venta inmediata.
Deberá figurar cerca de la lista de ingredientes y se expresará con el mismo tamaño y color de fuente utilizados para la lista de ingredientes.
Cuando el alimento no precise lista de ingredientes, las menciones figurarán cerca de la denominación del alimento y se expresarán también con el mismo tamaño y color de fuente utilizados para la lista de ingredientes. Los lácteos que no precisan lista de ingredientes son los quesos, mantequilla, leche de consumo y natas fermentadas, que solo incluyan en su elaboración productos lácteos, enzimas alimentarias y fermentos, y la sal en caso de quesos madurados.
Dicha información no podrá estar disimulada, tapada o separada por ninguna otra indicación, imagen u otro elemento interpuesto y cumplirán con los requisitos del Reglamento (UE) 1169/20º11, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.
¡Sí! Además de la información obligatoria, las queserías de campo y artesanas, que son aquellas que se abastecen de leche propia o de leche comprada a ganaderías locales, podrán completarla con información más precisa del lugar de procedencia regional o territorial de la leche, siempre y cuando no coincida con Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas.
Afortunadamente el Real Decreto ha integrado las alegaciones que QueRed aportó durante la elaboración de la norma, para añadir información complementaria sobre el origen de la leche de manera voluntaria. De lo contrario, si la nueva norma sólo obligase a indicar el país de origen de la leche, claramente podía inducir a pensar al consumidor que la leche puede proceder de otras ganaderías españolas, y no de la propia, o de ganaderías de otras regiones distintas a la local.
El Real Decreto no especifica el lugar en el que deberá aparecer, aunque sí especifica que deberá ir en consonancia con la información obligatoria. Deducimos que la mejor opción es situarla después de la información obligatoria.
Esta información adicional, cumplirá los requisitos sobre información alimentaria voluntaria establecidos en el Reglamento sobre la información alimentaria suministrada al consumidor, que básicamente serán que no induzca a error al consumidor y que no sea ambigua ni confusa para los consumidores,
Tanto para información obligatoria como voluntaria, los productores tendrán que llevar un riguroso control de trazabilidad, tal y como viene ya desarrollándose en las queserías, para en el caso de la información obligatoria y voluntaria, poder verificar en cualquier momento la veracidad de la información.
La norma será obligatoria hasta enero de 2021, momento después del cual podrá revisarse.
El Reglamento 1169/2011 integra la obligatoriedad de definir el lugar de procedencia de ciertos productos. Concretamente para la leche y los lácteos establece el Reglamento que la Comisión haga una propuesta al Parlamento Europeo sobre la viabilidad de su posible implantación obligatoria. La Comisión encargó un estudio técnico que concluyó con la recomendación de indicarse solamente de forma voluntaria, recomendación contraria a más del 85% de los consumidores europeos que consideraban necesario conocer el origen de la leche que consume. FACEnetwork entregó una solicitud a la Comisión pidiendo la obligatoriedad de incluir el origen en las etiquetas de la leche y productos lácteos, así como la posibilidad para las queserías de campo y artesanas de indicar que la leche proviene íntegramente de la propia explotación o de explotaciones vecinas.
Varios países han legislado para responder a la necesidad de información demandada por los consumidores, entre ellos, Francia, Italia y ahora también España.
Afortunadamente el Real Decreto ha integrado las alegaciones que QueRed aportó durante la elaboración de la norma, para que regulara la inclusión voluntaria de información más específica sobre el origen de la leche. De lo contrario, que figurase exclusivamente el país de origen, podía inducir a pensar al consumidor de lácteos de campo o artesanos, que la leche procede de otras ganaderías españolas, y no de la propia, o de ganaderías de otras regiones distintas a la local.