Las normas higiénico-sanitarias europeas están recogidas en reglamentos de aplicación directa que no necesitan transposición en los estados miembros. Sin embargo una serie de realidades pueden quedar «excluidas» de su ámbito de aplicación, como es el caso de la venta directa local de pequeñas cantidades. Muy a menudo, nos «apegamos» a este tipo de «exclusiones» pensando que pueden ser la solución para los pequeños establecimientos que tantas dificultades tienen para cumplir con los requisitos que se les exige. Sin embargo, cuando nos adentramos en los reglamentos, constatamos por un lado que que no son tan «perversos» y que disponen de los mecanismos necesarios para que el nivel de exigencias se adapte a la talla y naturaleza de las producciones; y nos damos cuenta de que las «exclusiones» no siempre van a ser necesarias. Dicho de otro modo, los reglamentos ofrecen posibilidades para que los pequeños establecimientos puedan seguir comercializando dentro y fuera de lo local, sin perder su especificidad.
¿Pero por qué sostenemos que las «exclusiones» de queserías que comercializan pequeñas cantidades localmente en venta directa, pueden ser más un perjuicio que una solución?
Las razones las exponemos a continuación:
- Las queserías “excluidas” de los reglamentos, solamente están eximidas del cumplimiento del Anexo III, sección IX del Reglamento (CE) nº 853/2004:
- Cápitulo II:
- I-Requisitos de temperatura.
- II-Requisitos para el tratamiento térmico.
- Para los productos que hayan sufrido tratamiento térmico, el capítulo III sobre envasado y embalado.
- Capítulo IV sobre etiquetado.
- Capítulo V sobre marcado e identificación.
Por tanto tienen que cumplir, el Reglamento (CE) nº 852/2004 y los requisitos relativos a la producción de leche cruda del Reglamento (CE) nº 853/2004.
- Si se excluye a cierto tipo de establecimientos, del cumplimiento del paquete de higiene, su ámbito de comercialización se restringe a lo local, siendo la Comunidad Autónoma la autoridad competente para definir «local», pudiéndose referir a la circunscripción regional, provincial o comarcal. En este caso, los establecimientos “excluidos” no pueden comercializar más allá de la esfera local, aunque se trate de venta directa a través de un mercado local, feria, grupo de consumo, etc en otra Comunidad Autónoma.
- Rasgo común de los territorios rurales españoles y europeos es la baja densidad de población, y por tanto, la escasez de consumidores en estas áreas rurales. Esto obliga a la mayoría de productores de dichos territorios a tener que buscar mercado también fuera del ámbito local.
- Cuando hay demasiada oferta del mismo producto en una zona sin consumidores, el mercado se satura y la situación se torna en una lucha de precios a la baja. Lo que en principio podía ser una ayuda para mejorar la rentabilidad de las pequeñas producciones, se convierte en todo lo contrario.
- Hay una demanda creciente en las grandes ciudades de alimentos artesanos y provenientes directamente de productores, que no siempre se encuentran en la misma Comunidad Autónoma. ¿Por qué negar la posibilidad a dichos consumidores de disfrutar de dichos productos?; ¿Por qué negar la misma posibilidad a productores de un mercado local saturado?; ¿Cómo atender la demanda si no damos la posibilidad a las microempresas a salir de lo “local”?
- A menudo hablamos de circuitos cortos de alimentación como si sólo se tratara de un modo de venta limitado a la esfera local. Sin embargo la proximidad social entre consumidor y productor es en muchas ocasiones más importante que la puramente geográfica. Pongamos el ejemplo de productores de otra Comunidad Autónoma, que venden directamente a consumidores de grandes ciudades como Madrid. En este caso el mercado no es local pero sí existe una proximidad social que es la que caracteriza en este caso el modo de venta como circuito corto de comercialización.
- En las CC.AA. que han regulado “las exclusiones”, el control oficial es propicio a “incentivar” a las pequeñas queserías a ser reguladas localmente. En estas condiciones, el sector quesero artesano se ve perjudicado al subir el control oficial el nivel de requisitos a aquellas que optan por el registro sanitario comunitario.
- Los alimentos comercializados en el ámbito local, tienen que ser tan sanos como los vendidos en lugares más lejanos y viceversa. ¿Por qué establecer diferencias en las reglas según el modelo de venta? Los niveles de exigencia de requisitos deben basarse en el modo de producción, entre otras cosas porque el objetivo sanitario es el mismo para todos los consumidores, haya proximidad física o no.
- Los reglamentos europeos disponen de los mecanismos necesarios para que el nivel de exigencias se base en la producción, dicho de otro modo, para que los establecimientos con posibilidad de venta en cualquier estado miembro y otros homologados puedan producir con un nivel de exigencias acorde a sus necesidades. Dichos mecanismos existen y son alcanzables.
- El sector de las pequeñas explotaciones y producciones necesita mejorar su autoestima y medidas como la “exclusión” y la limitación del ámbito de venta, refuerzan aún más las desventajas respecto al resto de operadores alimentarios. Estas producciones necesitan el puesto que se merecen y esta vez la normativa europea las ampara. Es necesario que nos responsabilicemos para evitar que los pequeños productores tengan que continuar con el estraperlo y la desconsideración.
Desde varias organizaciones y estados de la Unión Europea, estamos planteando la retirada de las “exclusiones” por suponer un perjuicio más que una ayuda, para los consumidores y pequeños productores. Desde FACEnetwork hemos planteado a la Comisión Europea la necesidad de desligar los requisitos higiénico-sanitarios al modo de comercialización por todas las repercusiones mencionadas y algunas más. Veremos cómo se incluye en la próxima revisión del Paquete de Higiene.
A nivel estatal, desde QueRed estamos finalizando una publicación dirigida a autoridades competentes, queserías y asesorías que recoge una serie de propuestas y medidas sobre cómo pueden ser interpretados los reglamentos y desarrollados los criterios de flexibilidad en queserías de campo y artesanas para que sigan produciendo alimentos sanos sin perder su especificidad. Avisaremos en breve de su publicación a través de esta web y de las redes sociales.